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Trabajo sobre Ordenamiento Jurídico- Unidad VII

A continuación les dejamos los siguientes ejercicio para resolver y las respuestas deben ser compartidas en la próxima clase

Caso N°1

Trate de resolver el problema que se le plantea a un abogado en la situación hipotética que describiremos a continuación y comente el diálogo subsiguiente entre ese abogado y sus colegas: Un abogado extranjero envía un telegrama a un colega argentino requiriéndole que le informe si en nuestro derecho constituye un delito librar un cheque sin fondos cuando el cheque se entrega con la fecha en blanco.

El abogado examina alguna de las colecciones de leyes, decretos, fallos judiciales, etcétera. La búsqueda termina cuando el abogado encuentra en una colección de fallos plenarios (o sea, de fallos dictados por todas las salas que integran una Cámara de Apelaciones y que son obligatorios, no sólo para tales salas, sino también para los jueces de primera instancia que dependan de la sala), una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Capital, con fecha 18 de octubre de 1967, por la cual se decidió que no es punible el libramiento sin fondos suficientes de un cheque con fecha en blanco.

El abogado extranjero, ya porque desconfía de los conocimientos del colega o porque es un profesor de filosofía del derecho que pretende poner a prueba los fundamentos de las afirmaciones jurídicas envía otro telegrama al abogado de Buenos Aires, requiriéndole que le informe por qué pertenece al derecho argentino una norma como la que le ha descripto.

El abogado argentino vuelve a buscar en las colecciones de normas y encuentra un decreto ley (o sea, una norma que tiene la generalidad de una ley, pero que no ha sido dictada por el Congreso, sino por un régimen de facto surgido de un golpe de Estado), que lleva el nº 1285 de 1958 y cuyo art. 27 faculta a las Cámaras de Apelaciones a reunirse en Tribunal pleno para establecer la inter- prestación de una ley.

Sin embargo, con gran sorpresa, recibe un nuevo telegrama del profesional extranjero con este texto: "Creo que los mencionados decretos leyes no fueron sancionados por autoridades legítimas según el derecho argentino, por lo cual no pertenecen a ese derecho, ni por consiguiente tampoco el plenario autorizado por el decreto ley n° 1285, a que usted aludió en su respuesta anterior. Por favor, contésteme urgentemente".

Desconcertado, nuestro abogado, al que llamaremos A, consulta la cuestión con varios colegas suyos, produciéndose entre ellos el siguiente diálogo: 
A. Entonces este abogado me consultó sobre la pertenencia al derecho argentino de los decretos leyes, entre los cuales se encuentra el n° 1285, que autoriza los fallos plenarios. ¿Qué respuesta les parece que puedo darle para evitar nuevas preguntas molestas?

B. Opino que la respuesta es clara, pues el régimen surgido del movimiento de 1955, que dictó el decreto ley 1285, se atribuyó a sí mismo, por una proclama, las funciones propias del Congreso Nacional. Es decir que usted debe contestar que tal decreto ley pertenece al derecho argentino, pues fue dictado de acuerdo con una norma de nivel constitucional que autorizaba la sanción de esa clase de normas. C. ¡Pero esa respuesta no tiene sentido! ¿Qué significa una norma que autorice a legislar al propio órgano que la ha dictado? ¿Puede alguien autorizarse a sí mismo un conducta? ¿Qué agrega esa autopermisión al hecho mismo de realizar la conducta? Además, hacer alusión a esa norma, dietada por el gobierno que asumió el poder en 1955, replantea el problema acerca de la pertenencia al sistema jurídico argentino de los decretos leyes dictados por él, ya que cabría preguntarse por qué pertenece a nuestro derecho la norma en virtud de la cual ese gobierno se atribuía las facultades del Congreso.

A. Estoy de acuerdo con C. Sin embargo, hay un hecho que no han advertido ustedes y que me parece que resuelve el problema. La Corte Suprema, durante el gobierno de 1955-1957, en reiterados fallos, reconoció la facultad del gobierno de facto de dictar decretos leyes.

C. ¡Me sorprende que considere usted que de ese modo ha aclarado las dudas del abogado extranjero! No se da cuenta de que él le va a preguntar, ante todo, quién autorizó a los jueces a decidir alguna otra norma que perteneciera al derecho argentino? Yo creo, amigo A, que no debería usted responder al abogado que lo consultó. Me parece que él ha querido gastarle una broma preguntándole algo que sabe que nosotros, humildes abogados ocupados únicamente en pleitear, no podemos contestarle. Quizá sólo podría recomendarle que leyera algunos de esos manuales de Introducción al derecho que estudiamos tan superficialmente en la Facultad.

Caso N°2

Una colonia se rebela contra su metrópolis. El gobierno de este según do país, que siempre ha sabido adoptar políticas realistas, al percibir que no puede controlar más la situación en su antigua colonia, sanciona una ley por la cual autoriza a la Junta de Liberación allí formada a ejercer ilimitadamente el gobierno de ese territorio en todos sus aspectos. La Junta de Liberación, con el aparente apoyo de la mayoría de la población, rechaza esa ley de la metrópolis proclamándose soberana. La Junta dicta, sin embargo, una ley por la cual declara válidas en su territorio todas las leyes dictadas en la metrópolis hasta que momento, que no sean expresamente derogadas por la propia Junta. Hay una minoría influyente de individuos que declaran que si bien obedecen puntualmente las disposiciones de la Junta lo harán en virtud de la autorización del gobierno de la metrópolis, de la que se consideran súbditos. ¿Qué sistema jurídico existe en ese ámbito?

Resuelvan la actividad y en clase debatimos sus respuestas ¡Éxitos! 😃

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